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NORMATIVA COMPLEMENTARIA DE JUECES 2/2
DE CARACTER GENERAL
1. Faltas y rehúses:
Si como consecuencia de un choque, el guía derriba el obstáculo que el perro está acometiendo o ha acometido, incurrirá en una “Falta”. En el caso de que dicho obstáculo, aún no se hubiera realizado, quedaría eliminado.
Si un perro se detiene, da la vuelta ante un obstáculo o lo sobrepasa lateralmente a la distancia de ser acometido, bien por error del guía, falta de control, etc., contará como rehúse igualmente. A título orientativo, se considera distancia crítica de un obstáculo, a la inferior a 1 m. en todo su contorno.
Igualmente, el perro que se detiene sobre algún punto del recorrido (fuera del obstáculo), penalizará con un rehúse, no debiendo marcarse otro por este motivo, hasta que haya dado al menos otro nuevo paso. Sin embargo, las paradas prolongadas del perro en dichos puntos, o las marcadas intencionadamente por el guía, serán objeto de eliminación.
El perro que pasa la Empalizada, Pasarela, salta el Balancín o el Salto de Longitud transversalmente o apoya una pata y la retira, todo ello cuando se trata del obstáculo correspondiente al orden de actuación, penalizará con un rehúse. Por el contrario, la parada prolongada “sin llegar a abandonar el mismo”no constituye penalización alguna, si ya lo hubiera abandonado, constituiría eliminación.
Atravesar por debajo de la barra del siguiente salto, constituye rehúse, aunque además provocara la caída de la misma, debiendo rehacerlo nuevamente, con independencia de que el elemento se encuentre o no, correctamente colocado.
Existirán dos postes a modo de puertas que marcan la entrada y salida de la pista, dada la señal por el Juez, el perro debe atravesar esta línea por su interior, si lo hace por fuera penalizará con un rehúse, no pudiendo tocar al perro a partir de este momento. Si el perro pasa entre cualquiera de ellos y el primer salto, también constituye rehúse, estando obligado en ambos casos a comenzar correctamente. El tiempo empezará a contar, solo, en el momento en que el perro pase entre los mencionados postes. Si tras la señal de comienzo del Juez, el perro entra en pista por lugar distinto del mencionado y realiza tan solo un obstáculo, quedará automáticamente eliminado. Por el contrario, si no cuenta con dicha autorización, éste le detendrá, haciéndole comenzar nuevamente.
El Juez tras realizar las oportunas comprobaciones al término de cada recorrido, dará su autorización para el inicio del siguiente participante. El guía debe esperar antes del primer obstáculo y comenzar su desplazamiento solo a partir de este momento. La prolongada pérdida de tiempo en tomar la salida, por parte del guía o su perro, puede constituir motivo de eliminación, asimismo, la no presentación al ser llamado en tres ocasiones.
El guía situará al perro en la entrada de la pista. El ejemplar podrá comenzar a la par o adelantado respecto a él, pero desde una “posición estática”y no antes de la señal del Juez. Pasar el guía entre los postes colocados por delante del obstáculo, provocará una “Falta”, además de comenzar el recuento del tiempo a partir de ese momento.
El “Tocado”consiste en un ligero contacto del guía sobre el perro, con miras a obtener una cierta ventaja. El Juez lo indicará apoyando su mano sobre una pierna y se anotará con una “T”, en el apartado de “Faltas”de la hoja de juicios.
Las “Faltas”, “Rehúses”e incluso la “Eliminación”, provocada por el perro como consecuencia de la caída accidental de su guía, será marcada como tal, sin entrar en más consideraciones, a fin de evitar las diferencias y dificultades que pudieran plantearse.
La caída, independientemente, de las torres del Viaducto y las estacas laterales que jalonan el salto de longitud, no conllevará penalización.
La caída accidental de la Rueda o el obstáculo completo, no será causa de penalización, una vez haya sido superado por el perro, al entenderse como posibles causas: la incorrecta fijación de la misma al marco o una defectuosa construcción del apoyo obstáculo. Sin embargo se entenderá como rehúse, si ello se produjera antes de que el perro hubiera realizado el obstáculo. Tampoco debe ser penalizado, el saltar o pisar los soportes que forman parte de la base de apoyo.
2. Causas de eliminación:
El perro que orine o defeque dentro del interior del recinto de la competición.
Una vez dentro de este espacio, el participante no deberá suministrar ningún objeto de premio o comida a su perro (antes del comienzo, ni al finalizar el recorrido), en caso contrario, podrá ser eliminado. En el instante en el que el Juez toca el silbato o da la señal, el participante debe despojar al perro de su collar, si no lo ha hecho con anterioridad y dar comienzo a su actuación. Se sugiere que la correa del perro una vez haya comenzado su actuación, se mantenga fuera del alcance de su vista, para evitar que este la tome nuevamente antes de finalizar su recorrido, provocando su posible eliminación.
El participante que realiza un obstáculo, aún de forma parcial, entendiéndose como tal, saltar por encima de algún tramo de la Pasarela, lona del Túnel, montantes de las Vallas o atravesar el Slalom u otros elementos del recorrido.
El perro que realiza total o parcialmente un obstáculo, que no se encuentra en el orden marcado. Ejemplo: atravesar el Slalom, sobrepasar por encima o por debajo el plano vertical de la barra de un Salto, la Pasarela, la Empalizada, saltar o pisar el Túnel o su tejido. Igual penalización comete si apoya una de sus patas sobre cualquier obstáculo en “orden distinto”al marcado.
El derribo o desplazamiento de un obstáculo por parte del perro, cuando no se encuentra en el orden fijado por el Juez. Quedan excluidos los roces.
El marcado descontrol del perro sobre el terreno de la competición o sobrepasar los límites del espacio establecido, (deben estar claramente definidos).
La manifestación de agresividad por parte del perro, con independencia de sus características, tales como la raza o el tamaño del mismo en el interior de la pista, al ponerse de manifiesto la ausencia de socialización, requerida en este tipo de competiciones.
Obligar, forzar al perro a adoptar una posición, así como provocar una clara obstrucción para detenerle o impedir u obligarle a modificar su trayectoria, si como consecuencia de ello, se llega al choque o encuentro físico de ambos. Es preciso diferenciar este aspecto del “Tocado”, consistente en un ligero contacto, con miras a obtener alguna situación ventajosa.
Realizar nuevamente un obstáculo, cuando el Juez determinó una “Falta”y no rehusé, con excepción del “Slalom”.
El participante que tras ser eliminado, se resiste a abandonar el terreno de la competición, después de haberlo convenido previamente el Juez, así como faltar al respeto, formular reclamaciones de forma insultante o indecorosa, la desobediencia al Juez o la organización. Todo ello, podrá llevar consigo la prohibición de participar en lo que resta de jornada, con independencia de otras medidas que posteriormente pudieran tomarse.
El maltrato del perro será sancionado con la eliminación, entendiéndose como tal, no solo el castigo físico, sino también las humillaciones, insultos y amenazas, ejercidas por el guía dentro de la pista, así como los agarrones de pellizco para realizar cualquier corrección, etc. En estos casos, el Juez podrá descalificar al participante por lo que resta de jornada e incluso al día siguiente, si la prueba fuera doble. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de posibles medidas sancionadoras.
C) ASPECTOS GENERALES DE LOS JUICIOS
El Juez hará constar en su informe cualquier anomalía o irregularidad observada, tanto en la organización como durante el desarrollo de la prueba, así como el incumplimiento del Reglamento y normativa particular de la R.S.C.E. Podrá llegar a suspender la misma, si los motivos fueran especialmente graves, debiendo informar a la R.S.C.E. de las irregularidades que motivaron tal decisión, tan pronto como le sea posible. Esta, podrá llevar emparejada la inhabilitación temporal del Club organizador.
Para determinar el T.R.S. de un recorrido, el Juez deberá prever una velocidad media en función de diversos parámetros tales como: dificultad, clase de suelo, meteorología, etc. La velocidad elegida es de tipo “medio”y será calculada sobre el conjunto del recorrido, incluyendo la realización de todos los obstáculos colocados sobre la pista, aún a sabiendas de que unos conllevan el empleo de mayor o menor tiempo en su realización tales como: Mesa, Slalom, Pasarela, Balancín o Saltos sencillos. Por tanto, debe de cumplirse la fórmula fijada en el Reglamento:
T = L / V
Ejemplo: para un recorrido de Agility con una longitud de 162 m. al cual se le ha fijado una velocidad de 2.7 m/s., el T.R.S. correspondiente será de 60 seg. A partir de aquí, no debe añadirse un tiempo “extra”si el recorrido incluye obstáculos de evolución lenta tales como: Mesa, Slalom, etc., ya que obligaría a variar nuevamente la velocidad para que se cumpliera la citada fórmula.
Una vez finalizada la actuación de un participante, el Juez ya no podrá rectificar su juicio, bien por iniciativa propia, de la organización o de un participante, debiendo rechazar cualquier modificación posterior, salvo que sea debida a un error del ayudante, técnico o de transcripción.
Corresponderá al Juez, determinar si un participante continúa o no el recorrido una vez eliminado, tras haberlo acordado con la organización de la misma.
El Juez no consentirá en ningún caso, que actúen ejemplares en concepto de “perro en blanco”, si no cumplen los requisitos exigidos:
a) haber superado el obligado test de sociabilidad de la R.S.C.E.
b) tener cumplida la edad mínima de 18 meses marcada por la F.C.I.
La señalización de las penalizaciones, serán claramente señalizadas por el Juez y se indicarán de las siguientes formas:
* Falta: Brazo en alto y palma de la mano extendida.
* Rehúse: Brazo en alto y puño cerrado.
* Tocado (falta): Apoyar la palma de la mano sobre una pierna.

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