NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 1/3 
(Periodo 2005-2008)
A) CONDICIONES GENERALES
1.- Para poder participar en pruebas de Agility autorizadas por la R.S.C.E., será preciso estar encuadrado en uno de sus clubes colaboradores. Estos, deberán entregar relleno el recortable de la cartilla de puntuaciones al Juez en la primera prueba a la que se presente y pasar el obligado “Test de Sociabilidad”. En la mencionada cartilla, quedarán reflejadas “todas las calificaciones” logradas por un determinado ejemplar con uno o diferentes guías, en pruebas puntuables, campeonatos y finales autorizados por la R.S.C.E.
Además, para tomar parte en Pruebas oficiales de la R.S.C.E. en Grado II y III de competición, deberá disponer de una licencia actualizada (al corriente de pago), otorgada por dicha entidad.
2.- Cada Club notificará los cambios de dirección y situación de sus participantes (bajas, etc.). Con la periodicidad que se indique, se renovarán las mencionadas licencias. En cualquier caso, será obligatorio actualizar el derecho de participación en las mencionadas pruebas, mediante el pago de una cuota de carácter anual.
3.- Un club de Agility debe comunicar a la R.S.C.E. los cambios de emplazamiento de las instalaciones, cuando estos se produzcan, acompañando un plano descriptivo del lugar, así como horarios de entrenamiento.
4.- Los Clubes organizarán o colaborarán con una Sociedad Canina, en la realización de, al menos, una “Prueba puntuable”al año, siendo indeterminado el número máximo de ellas.
5.- Si transcurrieran 2 años sin que un club colaborador, contara con al menos un ejemplar en Grado II o III de competición, será dado de baja con objeto de evitar la proliferación de asociaciones vacías o de tipo virtual.
Los participantes y sus monitores no podrán estar comprendidos en dos clubes a la vez, ni modificar su pertenencia a cualquiera de ellos con dicho fin, ya que de reducirse el mínimo establecido una vez autorizadas las pruebas, estas, podrían ser anuladas.
6.- Las fechas y plazos de inscripción en Pruebas autorizadas serán fijados por la propia organización. No podrá limitarse la participación de un concursante sin autorización previa de la R.S.C.E. Para ello, deberá exponer por escrito, con antelación suficiente y aportando evidencias, las razones que motivan tal petición. Una vez estudiadas las pruebas presentadas, se tomará la determinación correspondiente. Si fuere preciso limitar el número de participantes por razones de tiempo, espacio, etc., deberá ser igualmente solicitado a la R.S.C.E., razonando sus causas. En cualquier caso, esta limitación se realizará de forma justa y evitando arbitrariedades. De no cumplirse estos requisitos, la prueba podría ser desautorizada.
7.- Una vez cerrado el calendario semestral, ya no podrán añadirse otras pruebas de carácter “puntuable”, que no hubieran sido aprobadas con anterioridad, a excepción de la propuesta por un club dado de alta fuera del mencionado plazo, en cuyo caso, podrá admitirse una, como máximo, debiendo mediar un intervalo mínimo de un mes, entre la petición y la fecha prevista para su realización.
8.- Todos los Clubes sin acepción, deberán enviar a la R.S.C.E. en el plazo mínimo de un mes, información de carácter general relativa a su prueba: fecha, lugar, programa y horarios previstos, modalidades de competición y Juez o Jueces invitados.
9.- Anualmente, se celebrará un “Campeonato Nacional de Agility”, cuya organización corresponde a la R.S.C.E., pudiendo contar con la colaboración de uno o varios Clubes de Agility, a quienes les será entregado el pliego de condiciones correspondiente.
10.- Las calificaciones, puntuaciones, etc. obtenidas en Campeonatos, Finales o Trofeos especiales, no serán computables a efectos de obtención de las condiciones requeridas para otras competiciones.
B) ORGANIZACION Y DESARROLLO DE PRUEBAS AUTORIZADAS
1.- Una Prueba puntuable no debe anularse. Por razones de fuerza mayor, o cuando se inscriban un mínimo de 10 participantes, podrá aplazarse y siempre que sea posible, dentro del mismo período competitivo para el que puntuara la anterior. La organización deberá informar cuanto antes a la R.S.C.E., con objeto de hacerlo llegar a los Clubes colaboradores. Si no mediara el intervalo de 1 mes, será el propio Club quién informe al resto, o a los participantes inscritos en ella, mediante el procedimiento de urgencia si ya hubiese finalizado el plazo correspondiente, a fin de evitar perjuicios innecesarios.
Podrá solicitarse la aprobación de Pruebas con carácter de final, trofeos especiales o promovidos por firmas comerciales, siempre que su organización y desarrollo, corra a cargo de clubes colaboradores, quienes serán los responsables ante la R.S.C.E. De igual manera, podrá proponerse la realización de finales de carácter regional o comunitario, debiendo contar con el acuerdo de los clubes afectados, para el establecimiento de sus condiciones específicas.
2.- La cantidad cobrada por un Club en concepto de inscripción a su prueba, deberá ser la misma para todos los participantes y no podrá exceder de 24 €. Esta información, junto con la de cierre de inscripciones, forma de pago y el resto de condiciones de interés general, deberán reflejarse claramente en su programa, que será enviado a todos los clubes que figuren en el último listado actualizado de la R.S.C.E. y al menos, con una semana de antelación a la fecha marcada para el cierre de inscripciones. Si este plazo no llegara a cumplirse, se sobreentenderá que se admiten las mismas hasta 24 h. antes del comienzo. De cualquier modo y en caso de duda, siempre existe la posibilidad de informarse a través de la Sección de Agility de la R.S.C.E., quien deberá conservar el adelanto del Programa del club organizador.
3.- La elección del Juez se deja en manos del club organizador, quien podrá optar entre los nacionales de la R.S.C.E. o internacionales de la F.C.I.. En caso de ser extranjero y tras comprobar su disponibilidad, se informará a la R.S.C.E. con antelación mínima de un mes, para que ésta pueda llevar a cabo los trámites necesarios, ante la Sociedad Canina del País correspondiente. El Juez tendrá derecho al reembolso de los gastos de estancia y desplazamiento estipulados por la R.S.C.E. y en su caso, al billete de avión correspondiente. Cuando un Juez se traslade de otro País, deberá cobrar una cantidad adicional, en concepto de gastos de bolsillo, por cada día de competición, según normativa de la F.C.I..
Cuando sea acompañado por su cónyuge, correrán por cuenta del club organizador los gastos de alojamiento de ambos. No se aceptará como justificación valida, la anulación de una Prueba por carecer de Juez para la misma, para ello, se recomienda prever y confirmar su asistencia con suficiente antelación.
4.- Con un plazo mínimo de un mes de la fecha prevista y tras haber concertado el Juez de la Prueba, el club le indicará: el lugar exacto de la celebración, programa y horarios previstos, naturaleza del suelo, dimensiones exactas del terreno, clase y número de obstáculos disponibles, etc. Posteriormente y tras el cierre de inscripciones, se pondrá nuevamente en contacto con él, para informarle del nº de participantes inscritos en cada grado y categoría, los que deban superar el obligado “Test de Sociabilidad”, así como de cualquier variación sobre el programa previsto.
5.- Los obstáculos empleados deben ser estables, contener superficies antideslizantes, cumplir las medidas reglamentadas y no presentar peligro alguno para el guía y su perro. Un juego de obstáculos debe comprender un mínimo de: 8 Vallas de Salto, 1 Rueda, 1 Seto, 1 Muro o Viaducto. En caso de carecer de alguno de los dos últimos, deberá completarse con Vallas de Salto y viceversa.
6.- Todas las “pruebas puntuables”, deben comprender la ejecución de 1 ó 2 recorridos de Grado I, a excepción de las “Pruebas Selectivas”, las cuales están exentas de tal obligación. Podrán agruparse en una sola jornada, los recorridos de Grado I correspondientes a dos pruebas de un mismo fin de semana, siempre que no excedan de un máximo de dos. Las clasificaciones relativas a las categorías “L”, “M”y “S”se realizarán separadamente. Sin embargo, la organización podrá establecer condiciones particulares para la obtención de los trofeos otorgados por ella, debiendo informar al respecto en el programa de la prueba. Es aconsejable evitar diferencias en la calidad de los mismos, especialmente, entre categorías de un mismo Grado.
7.- No está permitido acceder del Grado I al II, durante una misma Prueba, aunque ésta se desarrolle a lo largo de dos jornadas, ni cuando contara con las calificaciones requeridas. Sin embargo queda autorizada la participación, en caso de realizarse durante el transcurso de dos pruebas independientes, organizadas por el mismo o diferente Club. Tampoco debe permitirse la participación en Grado II o III, de quién no posea una licencia otorgada por la R.S.C.E., cuyo número debe figurar obligatoriamente, en las calificaciones que reciba el Juez por parte de la organización, únicamente y como medida excepcional, provocada por la obtención de las calificaciones requeridas, en la primera de una prueba doble, podrá ser autorizado por el Juez de la misma a participar en la segunda de ellas, pudiendo utilizarse la cartilla de puntuaciones para realizar tal comprobación. El Club al que pertenezca el nuevo integrante, deberá solicitar a la sección de Agility de la R.S.C.E., la licencia correspondiente, disponiendo de un mes como máximo, para cumplimentar dicho trámite.
8.- La licencia de Agility, debe ser solicitada por el interesado a través del Club en el que se encuentre, adjuntando al impreso debidamente relleno, el importe fijado por la R.S.C.E. y 2 fotografías tamaño carnet. Excepcionalmente y por premura de tiempo, podrá solicitarse con carácter urgente de la sección de Agility de la R.S.C.E., el número de la futura licencia, debiendo aportar las fechas en las que se lograron las calificaciones requeridas. Este procedimiento tendrá carácter provisional, siendo preciso formalizar el envío de la solicitud con los datos requeridos, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el momento que sea facilitado dicho número. De lo contrario y sin que mediara causa justificada, provocaría la anulación de las calificaciones conseguidas durante dicho período.
9.- En todas las Pruebas en que se sobrepase el número de 25 perros, será preciso contar con la presencia de un veterinario colegiado. En caso de no alcanzar dicho número o por ausencia imprevista del mismo, la organización será la encargada de verificar la actualización de la vacuna antirrábica, requisito imprescindible para poder tomar parte en la misma. El Juez deberá ser informado de dicha ausencia, quien a su vez lo hará constar a la R.S.C.E..


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