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NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 3/3

 

OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE

1.- Los Clubes y participantes dados de alta en la R.S.C.E., no podrán tomar parte en pruebas de Agility organizadas por Asociaciones “no reconocidas”por ésta. Con independencia de lo anterior, cuando participen o colaboren en el desarrollo de actividades diversas, deberán informar previamente al respecto.

2.- Dado que en la modalidad de Agility, intervienen activamente guía y perro, se sobreentiende que las calificaciones obtenidas son propiedad de ambos. Por ello y como norma general, todo participante deberá competir con el ejemplar registrado en su licencia. Sin embargo, podrá autorizarse el cambio de guía por un período mínimo de un mes y máximo de 6 por diversas razones, transcurrido el cual, deberá tomarse la decisión de regresar nuevamente a su antiguo guía o solicitar la cesión definitiva. Durante este intervalo, la R.S.C.E. concederá una autorización provisional, con la indicación del tiempo solicitado. En cualquier caso, no podrán computarse a favor de un participante las calificaciones obtenidas por otro guía.

Si un ejemplar hubiera superado con anterioridad el Grado I, podrá competir directamente en Grado II. Este aspecto quedará a criterio del nuevo guía, quien podrá elegir entre cualquiera de ellos. Sin embargo, en el caso de que el ejemplar se hallara en Grado III, no podría mantenerse el mismo, al haber sido necesaria la superación de unas condiciones especificas de alto nivel.

Los participantes de Grado I podrán permanecer en el mismo por tiempo ilimitado, aún cuando hubieran superado las condiciones mínimas establecidas, para su acceso al siguiente Grado. Solo en este último caso, los participantes están obligados a solicitar de la sección de Agility de la R.S.C.E., la correspondiente licencia, siguiendo idénticos pasos y requisitos, que sus compañeros de Grado II, con la única excepción de la no asignación de un número determinado.

3.- Para tomar parte en el Campeonato de España o poder formar parte del equipo de la R.S.C.E. que represente a nuestro País, en el Campeonato del Mundo de la F.C.I., será preciso que el perro esté inscrito en el L.O.E. o R.R.C., contar con las calificaciones requeridas y que el ejemplar haya sido transferido a nombre del actual participante, todo ello, en el momento de realizar la inscripción. “Excepcionalmente”y con carácter nacional, podrá aceptarse la titularidad de un familiar de “primer Grado”del participante. En este caso, la R.S.C.E. recibirá de su propietario, el documento de cesión del ejemplar para Pruebas de Agility, con la firma y acuerdo de ambas partes.

4.- Los participantes menores de edad precisarán de un permiso del padre o tutor, para participar en Pruebas de Agility, debiendo cursar dicha autorización a la R.S.C.E., permaneciendo una copia en la sede del Club al que pertenezcan.

5.- Todos los participantes que hubieran logrado, con su perro, las condiciones de participación en cualquiera de los Campeonatos de España de Agility celebrados con anterioridad, se les supone capacitados para participar, sin limitación de tiempo, en las pruebas de “Grado III”de las sucesivas temporadas. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que quien comience compitiendo a principio de una temporada en el Grado II o III, deberá mantenerse en el hasta el final de la misma, en caso contrario, perdería la totalidad de los puntos y calificaciones alcanzadas hasta ese momento.

6.- En las Pruebas de Agility autorizadas por la R.S.C.E., las perras en período de gestación tienen prohibida la participación. Ante la duda, sus dueños se abstendrán de que tomen parte en las mismas. El Juez podrá impedir la participación de cualquier ejemplar que presente síntomas de enfermedad o lesiones aparentes.

7.- Las faltas de respeto o corrección, comportamientos impropios de un participante hacia el Juez, miembros de la organización, así como el maltrato o humillación del perro por parte de su guía, podrán provocar su expulsión de la prueba y la adopción de medidas sancionadoras, tales como: suspensión temporal o definitiva de la licencia de participante de la R.S.C.E.

Los daños o desperfectos causados por un perro, son responsabilidad de su guía. Todos los participantes de Agility de la R.S.C.E. deberán cumplir la normativa nacional y de la Comunidad en la que se hallen.

8.- Todos los ejemplares que pretendan participar en Pruebas de Agility organizadas o autorizadas por la R.S.C.E., deberán superar a partir de los 18 meses de edad y a la presentación en su primera prueba, el denominado “Test de Sociabilidad”, con objeto de seleccionar a aquellos que resulten aptos para la vida en sociedad. El Juez encargado de pasarlo, debe haber sido nombrado por la R.S.C.E. y deberá observar la conducta y reacciones del perro, ante diversas situaciones contempladas en un formulario de la R.S.C.E. y conducentes a comprobar su sociabilidad. Una vez realizado el test, firmará el impreso incluyendo el resultado del mismo y lo remitirá a esta entidad junto con el recortable de la cartilla de puntuaciones, quién admitirá o rechazará al citado ejemplar para la competición. Sin este requisito cumplido, no podrá participar en ninguna prueba organizada o autorizada por la R.S.C.E., ni otorgarse la licencia de participante.

Asimismo deberá disponer de una cartilla de puntuaciones de participante de Agility de la R.S.C.E. No podrá aceptarse la figura del “perro en blanco”, si el ejemplar no dispone de los mencionados requisitos.

9.- Reviste especial importancia la medición por parte del Juez de la Prueba, (podrá ser distinto, en caso de ser extranjero), del ejemplar que acceda precisamente, por primera vez a la competición. Esta, servirá de base para encuadrarle en una u otra categoría, siguiendo estrictamente los límites marcados por la F.C.I. en su Reglamento de Agility. En caso de que el propietario no quedara conforme con su resultado, podrá solicitar por escrito a la R.S.C.E. una verificación de la misma, durante ese período de tiempo, solo podrá participar en la categoría adjudicada. Una vez autorizada la nueva medición, ésta, se llevará a cabo por dos Jueces de Agility (distintos del anterior) y solo en caso de disconformidad, daría lugar a un tercer y último paso: La R.S.C.E. citaría al propietario con el perro, para ser medido por un Juez de estructura del Grupo al que pertenezca el ejemplar, siendo esta medición la que determinará finalmente la categoría el ejemplar.

10.- El Juez, comprobará personalmente la identificación del perro (tatuaje o microchip), siendo la propia organización de la prueba, quien gestione la adquisición del material o aparato necesario, siempre que sea homologado por la F.C.I.

Los Clubes y participantes de Agility quedan sujetos a estas y otras normas que el Comité de la R.S.C.E. pudiera dictar; cualquier duda, aclaración, sugerencia o propuesta, debe formularse a través de su Delegado.

Normas de funcionamiento de Agility (agosto 2005)


Desacargar Reglamento FCI de agility

 
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