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CAPITULO III Registros de Animales de Compañía
Artículo 8. Registros Municipales de Animales de Compañía.
1. Los propietarios de perros, gatos y hurones están obligados a la inscripción de los mismos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente resida el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento, o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Será igualmente obligatoria para los propietarios solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la muerte, transmisión o cambio de residencia del animal. En caso de pérdida, deberán comunicarla en el mismo plazo al Registro correspondiente.
3. Los propietarios de perros, gatos y hurones que trasladen su residencia a territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán proceder a su inscripción en el Registro Municipal correspondiente en el plazo de tres meses a contar desde dicho traslado, pudiendo mantener el código de identificación originario cuando sea compatible.
4. La excepción prevista en el artículo 3.5 de este Decreto regirá igualmente y en las mismas condiciones por lo que se refiere a la obligación de inscripción de perros, gatos y hurones regulada en los apartados anteriores.
Artículo 9. Contenido de los Registros Municipales de Animales de Compañía.
1. Los Registros Municipales de Animales de Compañía contendrán toda la información necesaria para la correcta identificación del animal, del propietario/a y del veterinario/a identificador.
Esta información quedará recogida en una base de datos creada al efecto y homologada por la Consejería de Gobernación, en la que deberán figurar como datos mínimos obligatorios los siguientes:
a) Del animal:
Nombre, Especie y raza, Sexo, Fecha de nacimiento (mes y año) y Residencia habitual.
b) Del sistema de identificación:
Fecha en que se realiza, Código de Identificación asignado, Zona de aplicación y Otros signos de identificación.
c) Del veterinario/a identificador: - Nombre y apellidos.
Número de colegiado, dirección y Teléfono de contacto.
d) Del propietario/a:
Nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto.
2. Los propietarios deberán comunicar al Ayuntamiento o, en su caso, a los veterinarios identificadores, cualquier modificación en los datos anteriores en el plazo máximo de un mes, y en especial la baja por fallecimiento o traslado de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Cuando se produzca la transmisión de la propiedad del animal, el nuevo propietario/a deberá comunicar dicho cambio de titularidad con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior o, en su caso, proceder a la inscripción en el Registro Municipal que corresponda a su lugar de residencia habitual, en el plazo de un mes desde que se produzca la adquisición.
4. El Ayuntamiento, o los veterinarios identificadores, en su caso, en el momento de la inscripción o modificación de los asientos registrales expedirán certificación del asiento practicado.
Artículo 10. El Registro Central de Animales de Compañía.
1. El Registro Central de Animales de Compañía, adscrito al órgano directivo competente en la materia de la Consejería de Gobernación, estará constituido por el conjunto de inscripciones de los respectivos Registros Municipales de Animales de Compañía.
2. Los Ayuntamientos, o los Colegios Oficiales de Veterinarios que en su caso gestionen los Registros Municipales conforme prevé el artículo 12, deberán comunicar semestralmente al Registro Central las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en el Registro Municipal correspondiente.
La remisión de datos se efectuará en el soporte informático previamente homologado al efecto o a través de sistemas telemáticos que permitan dejar constancia de la recepción, contenido y fecha del envío de los datos.
Artículo 11. Acceso a los Registros de Animales de Compañía.
1. Los Registros Municipales y Central de Animales de Compañía serán públicos. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del mismo o por nota simple informativa o copia de los asientos.
2. El titular del órgano directivo competente en materia de animales de compañía de la Consejería de Gobernación podrá autorizar la intercomunicación de las bases de datos del Registro Central con otras de iguales características y con los mismos fines, implantadas en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados de la Unión Europea.
3. En ningún caso se facilitarán los datos contenidos en los diferentes Registros para la realización de campañas promocionales, comerciales o análogas.
Artículo 12. Convenios de colaboración.
1. La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos andaluces en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir con los Colegios Oficiales de Veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los respectivos Registros.
2. La Consejería de Gobernación encomendará mediante Convenio de Colaboración la gestión del Registro Central de Animales de Compañía al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, titular del Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), quien será responsable de emitir, procesar y almacenar los códigos identificativos que se asignen a cada animal. Los datos obrantes en el Registro Central de Animales de Compañía estarán en todo momento a disposición del órgano directivo competente en materia de animales de compañía de la Consejería de Gobernación.
3. Los Ayuntamientos o, en su caso, los Colegios Oficiales de Veterinarios podrán concertar con otros Ayuntamientos o Colegios convenios para la transmisión de los datos de animales de compañía en los casos de cambio de residencia habitual.
Artículo 13. Procedimiento de registro de animales identificados.
1. Los veterinarios identificadores, en el marco de los convenios acordados conforme a lo previsto en el artículo anterior, tendrán un plazo de tres días tras la identificación del animal para acceder al Registro Municipal correspondiente mediante las oportunas claves de acceso que le serán facilitadas en el momento de su autorización conforme a lo previsto en el artículo 5.2, debiendo introducir todos los datos previstos en artículo 9.1 del presente Decreto.
2. Una vez introducidos los datos se cumplimentará por triplicado ejemplar la ficha de identificación que será firmada por el veterinario/a identificador y por el propietario/a del animal, animal, quedando una copia en poder del facultativo, otra en poder del propietario/a y la tercera se remitirá al Registro correspondiente en el plazo de un mes desde la identificación.
3. El Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) remitirá al propietario/a del animal, en el plazo de un mes desde la recepción de la ficha de identificación, el documento autonómico de identificación y registro animal (DAIRA) en forma de tarjeta debidamente homologada por la Consejería de Gobernación conforme a la normativa vigente, quien igualmente regulará mediante Orden las características de dicho documento.
4. Se observará el mismo procedimiento regulado en los apartados anteriores en los supuestos de modificación o cancelación de asientos registrales por cualquier motivo, especialmente por pérdida o muerte.
5. En los supuestos en los que los Ayuntamientos no hubieran procedido a la suscripción de los convenios previstos en el artículo 12.1, les corresponderá a éstos la creación y mantenimiento de sus respectivos Registros Municipales, en los que los propietarios procederán al cumplimiento de la obligación de inscripción en los términos recogidos en el artículo 8 y siguientes del presente Decreto.
CAPITULO IV Régimen Sancionador
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
Disposición adicional única. Campañas divulgativas.
Sin perjuicio de otras iniciativas de concienciación y sensibilización sobre el respeto y protección a los animales, la Consejería de Gobernación llevará a cabo campañas divulgativas sobre el contenido de este Decreto y las obligaciones que de él se derivan para propietarios de perros, gatos y hurones en la Comunidad Autónoma de Andalucía o sobre otros aspectos de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
Disposición transitoria primera. Obligación de identificación y registro.
Los propietarios de perros, gatos y hurones que a la entrada en vigor del presente Decreto no se encontraran identificados, lo estuviesen mediante tatuajes, otros métodos no compatibles o trasponder no homologados, deberán proceder a su identificación y registro conforme a las disposiciones del mismo en un plazo de seis meses.
No obstante, quedarán exonerados de dicha obligación los propietarios de perros, gatos y hurones identificados y registrados en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA).
Disposición transitoria segunda. Transferencia de Datos.
Los Ayuntamientos, o en su caso los Colegios Oficiales de Veterinarios, procederán por primera vez a la transferencia de los datos obrantes en los respectivos Registros Municipales al Registro Central de Animales de Compañía, en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de marzo de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ Consejera de Gobernación
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